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Plebiscito de Salida 2023: ¿Cuándo se publicará la nómina de vocales de mesa?

  • Por Valentina Blanc
Plebiscito de Salida 2023: ¿Cuándo se publicará la nómina de vocales de mesa?

En algunas semanas más será el Plebiscito de Salida para votar sobre el futuro del proyecto de la nueva Constitución.

En concreto, las elecciones se realizarán el domingo 17 de diciembre, instancia que las personas tendrán que elegir si están "A favor " o "En contra" del texto.

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Cabe mencionar que el voto es obligatorio y que de no cumplir con esta labor se enfrentan multas que llegan hasta las 3 UTM, es decir, cerca de los $190 mil.

¿Cuándo serán publicados los vocales de mesa?

De acuerdo a lo indicado por Servel en su cuenta de X (antes Twitter), la nómina de vocales de mesa y colegios escrutadores designados por las juntas electoras serán publicadas el 25 de noviembre.

Desde esa fecha, quienes hayan sido seleccionados tendrán 3 días para presentar su excusa en caso de no poder cumplir.

Tras esto, el 2 de diciembre se dará a conocer la lista de vocales de mesa y colegios escrutadores reemplazantes.

¿Quiénes pueden excusarse de ser vocal de mesa?

Es importante señalar que de acuerdo a la ley 18.700, pueden excusarse de ser vocal de mesa en los siguientes casos:

  • Estar fuera del país.
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
  • Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
  • Tener más de 70 años.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.

Además, pueden ser consideradas algunas de las siguientes causales:

  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

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