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Vocales de mesa para el Plebiscito: ¿Quiénes no pueden realizar esta labor?

  • Por Agustín Brun
Vocales de mesa para el Plebiscito: ¿Quiénes no pueden realizar esta labor?

Este próximo 17 de diciembre se realizará el Plebiscito Nacional donde los chilenos tendrán que ir a sufragar obligatoriamente para elegir si se acepta el borrador de nueva Constitución.

A menos de un mes de que ocurra el proceso electoralya se dio a conocer la fecha para la publicación de la lista de los vocales de mesa, por lo que es importante conocer quiénes pueden eximirse de este deber cívico.

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¿Cuándo será publicada la lista de vocales de mesa?

El Servicio Electoral (Servel) anunció que será publicada la lista de vocales de mesa este próximo sábado 25 de noviembre. Los chilenos podrán saber si fueron elegidos para esta labor en consulta.servel.cl/.

Desde esa fecha, quienes hayan sido seleccionados tendrán 3 días para presentar su excusa en caso de no poder cumplir.

Tras esto, el 2 de diciembre se dará a conocer la lista de vocales de mesa y colegios escrutadores reemplazantes.

¿Quiénes pueden excusarse de ser vocales de mesa?

Es importante señalar que de acuerdo a la ley 18.700, pueden excusarse de ser vocal de mesa en los siguientes casos:

  • Estar fuera del país.
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
  • Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
  • Tener más de 70 años.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.
  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

Todas estas causales se deben acreditar en el Juzgado de Policia Local, o sino las personas se arriesgarán a multas.

¿Cuáles son las multas a las que se arriegan quienes no cumplan con los deberes cívicos?

Debido a que el voto es obligatorio, quienes no cumplan con esta labor se enfrentan multas que llegan hasta las 3 UTM, es decir, cerca de los $190 mil pesos.

Por otro lado, quienes no cumplan con ser vocal de mesa podrán arriesgar multas desde los 2 a 8 UTM, es decir, entre los $127.920 a $511.680 pesos.

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