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¿Qué es el Fondo Nacional de Reconstrucción que irá en ayuda de los damnificados de los incendios?

  • Por Valentina Blanc
¿Qué es el Fondo Nacional de Reconstrucción que irá en ayuda de los damnificados de los incendios?

Este jueves 8 de febrero el Gobierno anunció nuevas ayudas destinadas a las familias damnificadas por los incendios en la Región de Valparaíso.

Entre ellas destaca el Fondo Nacional de Reconstrucción, el cual tiene como finalidad incentivar el aporte de privados para financiar la construcción de zonas afectadas por una catástrofe.

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¿Cómo funciona?

El Fondo Nacional de Reconstrucción fue creado durante el primer mandato del expresidente Sebastián Piñera como una forma de brindar apoyo a los afectados por el terremoto del 2010.

Desde entonces ha sido activado frente a las catástrofes que han azotado al país como sistemas frontales y ahora los incendios de la quinta región.

Su objetivo es financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las zonas afectadas por una catástrofe.

Los fondos son administrados por el Ministerio de Hacienda, quienes determinan el destido de los recursos reunidos y proporcionan el apoyo técnico y material pertinente.

¿Cómo donar?

Las donaciones pueden hacerse a través del sitio habilitado por el Gobierno (clic acá) y pueden ser en dinero o en especies, destinarse a una obra específica de carácter público o privado, o directamente al propio al fondo.

Asimismo, se puede donar el monto de una obra en particular junto a la ejecución de la misma, sin necesariamente transferir los recursos al Fondo de Reconstrucción, pero obteniendo los beneficios tributarios por la donación realizada.

Pueden donar al Fondo Nacional de Reconstrucción personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes de impuesto de primera categoría, impuesto global complementario, impuesto único de segunda categoría, impuesto adicional y contribuyentes afectos al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

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