Desde 2016, comenzó a regir la "Ley de Etiquetados", la cual obliga a poner sellos en los alimentos que tengan exceso de calorías, sodio, grasas saturadas y azúcar

El viernes 7 de julio el Diario Oficial anunció que los alcoholes también contarán con sellos de advertencia en su etiquetado, parte de lo estipulado en la Ley 21.363. Medida que será aplicada en julio de 2024.

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¿Qué implica la medida?

El nuevo reglamento establece lo siguiente: "Las características y condiciones a las que deberán ceñirse las bebidas alcohólicas destinadas a comercializarse en Chile, en lo que se refiere a las advertencias sobre las consecuencias de su consumo nocivo y grupos de riesgo en los cuales el consumo de alcoholes es perjudicial, y la información sobre su valor energético que debe incluirse en su rotulación". 

De la misma manera, se precisa que "toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que le contenga una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo", con especial hincapié en embarazadas, menores de edad y conductores.

Respecto a la advertencia, esta deberá estar adherida o impresa en los envases, como se muestra a continuación: 

 

Minsal

 

En la misma línea, se ha señalado que en toda acción publicitaria se debe incluir un mensaje de advertencia que destaque los efectos nocivos del consumo de alcohol.

Siempre hablando en materia publicitaria, el reglamento prohíbe que las estrategias de esa área vayan destinadas al incentivo del consumo de estas bebidas en menores de edad.

También queda prohibido publicitar estos productos en actividades deportivas, aunque queda consignado que "se exceptuarán de esta prohibición los mega eventos deportivos realizados en Chile que correspondan a competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, del continente americano o de la región sudamericana".

Información nutricional

El reglamento, además, contempla la obligación de que el envase o rótulo indique el valor energético expresado en calorías. Este valor energético deberá expresarse por cada 100 mililitros del producto y siempre y cuando este tenga una graduación alcohólica igual o mayor a los 0,5°.

Sanciones 

En el caso de que se incurra en el incumplimiento del reglamento, se sancionará con una multa que va de las 5 a las 200 Unidades Tributarias Mensuales ($315.995 a $12.639.800, valor correspondiente a agosto de 2023).

Tanto los mensajes y gráficas de advertencia, el valor energético de las bebidas alcohólicas y las sanciones entrarán en vigencia en julio de 2024, un año después de la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

En tanto, los puntos respecto a la publicidad de los productos lo harán a partir de 36 meses después de la publicación del mismo.

 

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