Entre los múltiples beneficios económicos que entrega el Gobierno a las trabajadoras de nuestro país, se encuentra el Subsidio Maternal, el cual va dirigido a las mujeres que deban ausentarse de sus trabajos debido a su embarazo.

Se trata de una ayuda económica, la cual consiste en un monto de dinero que se le paga a cada beneficiaria en reemplazo a su renta, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos establecidos por ley y tenga derecho a licencia médica (descanso).

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder a este beneficio, el postulante deberá poseer alguna de las siguientes licencias:

- Prenatal y prenatal suplementario.

- Postnatal y postnatal prolongado.

- Postnatal parental.

- Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.

- Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es decir, la extensión del postnatal a las madres y a los padres, cuyo permiso postnatal parental termine entre el 18 de marzo y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción (actualmente vigente hasta el 14 de septiembre de 2020).

¿Quiénes podrán acceder al beneficio?

Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:

- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.

- Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. 

- Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:

- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.

- 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica. 

- Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:

- 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.

- Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

- Al día  el pago de sus cotizaciones. 

Trabajadoras independientes obligados a cotizar:

Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.

¿Cómo realizar el trámite?

Las postulantes deberán tener una licencia médica. Por lo que La COMPIN o la Isapre son quienes deben resolver primero el derecho al descanso maternal (licencia médica).

En el caso que sea autorizado, se determina si corresponde el derecho al Subsidio Maternal (monto de dinero que se paga en reemplazo de la remuneración), además del cálculo.

Además, se solicitarán los antecedentes requeridos según el tipo de trabajador o trabajadora (dependiente o independiente) y el tipo de licencia extendida por el médico tratante.

Montos

El monto diario del subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, es decir:

- Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (a partir de marzo de 2020): $206.590.

- 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $103.295.

- Trigésima (30) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $3.443 (monto mínimo del subsidio).

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