El Bono Bodas de Oro es un aporte estatal destinado a aquellas parejas que cumplieron 50 años de matrimonio y que se encuentren dentro del 80% más vulnerable de la población de acuerdo al Registro Social de Hogares.
Este reconocimiento se entrega una sola vez, y el monto equivale a $353.996, que se debe dividir en partes iguales para cada uno de los cónyuges. Mientras que en el caso de viudez el aporte corresponde a $176.998. En ambos casos, el dinero debe ser cobrado dentro de un plazo de seis meses luego de haber sido emitido.
Ten en cuenta que el matriminio tiene un año de plazo para realizar el trámite, desde que celebren su aniversario número 50. En el caso de los casados que tuvieron sus bodas de oro entre el 8 de febrero de 2019 y el 1 de julio de 2021, pueden enviar su solicitud hasta el 1 de julio de 2022.
¿Cuáles son los requisitos?
En el caso de que ambos cónyuges estén vivos, las condiciones para este bono son que:
- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Conviven en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acrediten residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:
- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.
- Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.
¿Cómo se puede solicitar?
Puedes solicitar este beneficio mediante dos vías, sin ningún costo asociado. La primera alternativa es hacer el trámite presencial, el que se puede realizar en cualquier sucursal de ChileAtiende, presentando la cédula de identidad, o en caso de que el trámite lo efectúe un apoderado, el poder notarial que lo autorice a representar al o los interesados.
También, puedes optar por hacer la solicitud de forma online por medio de una videollamada. Para ello se debe completar el formulario del sitio www.chileatiende.gob.cl/sucursal-virtual y hacer clic en "Entiendo, iniciar prueba de equipo".
Una vez se compruebe que la conexión funciona en óptimas condiciones en "Prueba", se dará paso a "Iniciar Video Atención". El funcionario de ChileAtiende solicitará una copia digital por ambos lados de la cédula de identidad y los datos de una cuenta bancaria en caso de preferir el depósito, lo que debe ser formalizado a través de un correo electrónico.
Como medida adicional, puedes agendar una atención virtual por videoconferencia en su sitio web y redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter). Recuerda que puedes consultar si eres beneficiario llamando al fono 101.
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