El Seguro de Cesantía, es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.
Cada trabajadora o trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.
¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?
Cuando el trabajador o trabajadora queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración y, de ser necesario y cumpliendo con los requisitos, también podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.
Quienes no cumplen los requisitos para acceder a este seguro de cesantía pueden solicitar un subsidio de cesantía que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.
¿Cuáles son los requisitos para acceder?
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Importante: junto al documento de término de la relación laboral, los trabajadores de jornada parcial deben presentar el contrato de trabajo (para verificar las horas que allí se pactaron).
¿Cómo se cobra?
- Ingrese a la sucursal virtual de la AFC Chile con su RUT y clave de acceso AFC (que puede solicitar en el mismo sitio) o con su ClaveÚnica. Solo se debe completar los datos e ingresar el finiquito o documento que acredite la cesantía, o bien diríjase a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.
En el sitio web de AFC se podrá revisar cuando la solicitud sea aprobada, además de la fecha y forma de pago. Esta información también puede solicitarla en cualquiera de las sucursales de AFC.
Cabe señalar que, cuando un trabajador con contrato indefinido, y con más de un año trabajando, es despedido por necesidades de la empresa, el empleador tiene la obligación de pagarle una indemnización por años de servicio (con un tope de once años).
De esta indemnización por años de servicio se descuentan los aportes hechos por el empleador a la cuenta individual por cesantía del trabajador. Es decir, los aportes del empleador al seguro de cesantía del trabajador permiten rebajar el monto de la indemnización por años de servicio que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa.
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