El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), es una ayuda económica para las y los trabajadores dependientes con jornada ordinaria, es decir, desde 30 horas hasta 45 horas semanales, con el fin de garantizar un sueldo mínimo de $340.817 pesos.
Sin embargo, el gobierno ha modificado el proceso de postulación a este beneficio desde el presente mes de mayo, en el cual dejó de regir un artículo transitorio. En ese sentido, la postulación del Ingreso Mínimo Garantizado ya no debe ser ingresado por el trabajador, sino, por el empleador.
¿Cuáles son las modificaciones del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)?
Desde el presente mes, el Ingreso Mínimo Garantizado debe ser postulado por el mismo empleador de forma mensual. Es decir, desde ahora los empleadores son los que deben postular a sus trabajadores.
En este llamado se incluye a los empleadores que tengan a su cargo 1 trabajador, como también a las empresas con gran cantidad de trabajadores.
¿Cuándo el empleador deberá realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Garantizado?
Los empleadores tienen un plazo desde el día 1 al 15 de cada mes para solicitar el beneficio a sus trabajadores. En el caso de NO hacerlo, por cualquier motivo, el empleador tendrá la obligación legal de avisar a los sindicatos y a sus trabajadores para que sean ellos mismos quienes lo soliciten a partir del día 16 del mes.
"De no cumplir con la postulación y el aviso, el empleador puede ser sancionado con multas que van desde las 5 y 10 UTM en el caso de las micro y pequeñas empresas; de 20 a 40 UTM en el caso de las medianas empresas y 30 a 60 UTM para las grandes empresas", añadió el Ministerio de Desarrollo Social.
¿Qué requisitos debo tener para que el empleador me postule al Ingreso Mínimo Garantizado?
El Subsidio de Ingreso Mínimo Garantizado es un beneficio para las y los trabajadores dependientes con una jornada ordinaria que cuenten con estos requisitos:
- Tener un contrato suscrito al Código del Trabajo
- Tener un sueldo bruto menor a $452.447 pesos.
- Tener una jornada ordinaria superior a 30 horas y de hasta 45 horas semanales.
- Estar dentro del 90% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH).
¿Cómo se realiza el cálculo del subsidio Ingreso Mínimo Garantizado?
El cálculo del Subsidio Ingreso Mínimo Garantizado se realiza en base a la remuneración bruta mensual del contrato con jornada ordinaria, y las horas de trabajo semanales pactadas en dicho contrato, todo esto sujeto a bases administrativas del Estado.
En el caso de haber presentado servicios por un periodo inferior a un mes, se pagará el subsidio en proporción a los días completamente efectivos trabajados.
Por otro lado, quienes cuenten con una jornada ordinaria superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de forma proporcional a las horas trabajadas según el contrato:
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