El Seguro de Cesantía es un beneficio a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que pueden recibir las y los trabajadores al momento de quedar sin empleo.
Los afiliados a la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y en caso de quedar cesantes, ya sea por renuncia, despido o fin del contrato, pueden retirar el dinero acumulado en esa cuenta.
¿Quiénes pueden solicitar el seguro de cesantía?
El Seguro de Cesantía está dirigido a quienes hayan quedado cesantes por causas voluntarias (renuncia) o por causas involuntarias (despidos o fin de contrato) y que cumplan con los siguientes requisitos:
-Estén cesantes y cumplan con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
-Cuenten con un mínimo de cotizaciones pagadas (al menos 12 mensuales en caso de haber tenido contrato indefinido; o al menos 6 mensuales si tenía contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio).
-Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Estas pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
¿Cómo puedo cobrar el Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía se puede solicitar de manera presencial en las sucursales de la AFC o por Internet.
Para cobrar este beneficio, los trabajadores deben tener su cédula de identidad vigente, además del finiquito o documente que acredite el término de la relación laboral.
Para solicitar el Seguro de Cesantía por Internet, hay que seguir los siguientes pasos:
-Ingresar a la sucursal virtual de la AFC.
-Acceder con Clave Única o Clave AFC.
-Hacer clic en "cobro del seguro".
-Seleccionar "comenzar solicitud de cobro".
-Seguir las instrucciones indicadas en el sitio.
El primer pago del seguro de Cesantía corresponde al 70% del promedio de la remuneración del trabajador, Luego, desde el segundo pago, los montos van decreciendo mensualmente en un 55%, 45%, 40%, 35%, 30% hasta agotar el saldo de la cuenta.
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