De acuerdo a la información entregada por Instituto de Previsión Social (IPS), ya está disponible los pagos del Subsidio Familiar. Recordemos que este aporte estatal también conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

El monto del Subsidio Familiar es de $14.366 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($28.732).

Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas. En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser "causante madre". Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Quiénes acceden al Subsidio Familiar?

Cabe señalar que la solicitud a este beneficio se puede realizar durante todo el año. Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

- La madre.

- En su defecto, el padre.

- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.

- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.

- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.

- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.

-La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

Para revisar la fecha de pago del Subsidio Familiar, debes ingresar al siguiente enlace solo con tu RUT  

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