El Bono por Hijo es una beneficio exclusivo para las madres de nuestro país y que busca incrementar el monto de la pensión de la mujer, entregando una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Esta bonificación, que es adjudicada una sola vez al beneficiario y que es irrevocable, comienza a generar rentabilidad desde la fecha de naicmiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que se puede calcular de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
Requisitos para el Bono por Hijo
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- Tener residencia en el territorio chileno por 20 años a contar de los 20 años de edad. Además, haber vivido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Estar afiliada a una AFP, recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) o que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez).
- No tener pensión antes del 1 de julio de 2009.
¿Qué montos entrega el bono?
Cabe recordar que este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, esa es la fecha que se toma como referencia para calcular cuánto le corresponde a la beneficiaria. Ese cálculo considera tanto el monto original del bono, como la rentabilidad que hubiera generado a lo largo de esos años. Por ejemplo:
- Una mujer de 65 años, considerando el ingreso mínimo de $165.000 vigente en julio de 2009 y la rentabilidad anual del Fondo C (4,51%), recibirá un bono de $422.687 por cada hijo.
¿Cómo solicitarlo?
A través del sitio web https://persona.ipsenlinea.cl donde se ingresa el número de RUT y en la opción "Pilar Solidario y Bono por Hijo" el sistema indicará si la potencial beneficiaria cumple con los requerimientos necesarios.
Tras hacer este trámite, el Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio, la que deberá ser retirada en persona por la beneficiaria o un representante en una de las oficinas del instituto mientras porte un poder notarial.
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