El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) abrirá una convocatoria especial de postulaciones individuales al Subsidio DS49, formalmente conocido como Fondo Solidario de Elección de Vivienda y que permite a las familias más vulnerables del país cumplir el sueño de la casa propia, sin necesidad de contar con crédito hipotecario.

Este beneficio individual está destinado a las familias sin vivienda, y en esta ocasión está enfocado principalmente a quienes viven en campamentos.

¿Cuándo inician las postulaciones y cuáles son sus requisitos?

De acuerdo a lo informado por el ministerio, las postulaciones individuales estarán disponibles durante una semana: entre el jueves 4 y el jueves 11 de agosto, en el sitio web www.minvu.gob.cl.

Es importante considerar que pueden postular todas las familias del país que formen parte del Programa de Asentamientos Precarios, excepto las que residen en la región de Magallanes.

Los requisitos son los siguientes:

- Ahorro requerido: se debe acreditar un monto mínimo de 10 Unidades de Fomento (UF) (cerca de $333 mil), hasta el momento de realizar la postulación.

- Calificación socioeconómica: deben estar inscritas en el Catástro de Campamentos del Programa de Asentamientos Precarios. Están eximidas de cualquier tramo de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.

Grupo familiar: pueden postular las personas de 50 años o más, o que cumplan esa edad en 2022, que no acrediten núcleo familiar; al igual que aquellas que se encuentran en alguna de las alternativas de excepción que contempla la normativa (discapacidad, adultos mayores de 60 años de edad, indígenas, viudas o que pertenecen al Informe Valech).

¿Cómo se podrá postular al Subsidio DS49 individual?

A partir del 04 de agosto se abrirán las postulaciones en https://www.minvu.gob.cl/. Asimismo, las familias que cuenten con un terreno para construir una vivienda, no se les exigirá un proyecto habitacional.

Una vez que se haya obtenido el Subsidio DS49 individual, los beneficiarios deberán:

- Contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante (persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuya función es la de desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos, destinadas a familias de este programa). Opcionalmente, puede ser asesorado por un equipo técnico profesional; en los casos individuales, por un profesional independiente.

- La Entidad debe presentar el proyecto habitacional para la construcción de la vivienda.

- El proyecto debe ser evaluado por el Serviu correspondiente, para lo cual existen plazos para emitir observaciones y para que éstas sean corregidas por la Entidad Patrocinante, equipo técnico profesional o profesional independiente.

- Una vez que el proyecto resulte con calificación definitiva por parte del Serviu respectivo, corresponderá el inicio de las obras.

- Durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.

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