El próximo 04 de septiembre del 2022, los chilenos tendrán que decidirse por "aprobar" o "rechazar" la propuesta a la nueva Constitución.
El proceso es de carácter obligatorio para quienes tengan su domicilio electoral dentro del territorio nacional, y quienes no participen podrían arriesgarse a multas. Sin embargo, hay ciertas razones o "excusas" para justificar la ausencia y no recibir sanciones económicas.
¿Cómo saber si soy vocal de mesa?
Los vocales de mesa son electores designados para recibir los votos emitidos y realizar el primer escrutinio. En ese sentido, son 5 los vocales que deben constituir la mesa receptora de votos.
El Servicio Electoral (Servel) informó que el próximo 13 de agosto se publicará la nómina de Vocales de Mesa Receptoras de Sufragio en la página del Servel https://consulta.servel.cl/.
¿Cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa?
Los vocales de mesas que no asistan a su deber cívico sin ninguna excusa débidamente acreditada, incurrirán en una infracción electoral, que es sancionada con una multa entre 2 a 8 UTM ($116 y $465 mil pesos).
Sin embargo, existen causales para no desempeñarse como vocales de mesa:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
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