Al aumentar el salario mínimo, existen ciertos aportes del Estado que se reajustan en consecuencia. Lo mismo ocurre con la pensión de alimentos, ya que está establecido por ley un piso mínimo para la manutención de hijos e hijas.
De esta forma,con el alza a $400.000 en agosto se determina que este mínimo sube a:
- $160.000 si existe un solo hijo o hija (equivalente al 40% de $400.000).
- $120.000 por hijo o hija, en caso de existir dos o más (equivalente al 30% de $400.000).
En nuestro país, la tendencia señala que los padres son los que se encuentran con mayor frecuencia a cargo de la pensión de alimentos, pero las madres también pueden proporcionar este pago. Para ambos casos se evalúan sus capacidades económicas.
Una vez se define qué progenitor se queda a cargo del cuidado personal del niño, niña o adolescente, la ley indica que "el otro siempre deberá aportar a la mantención. Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia".
El pago se establece de forma mensula hasta los 21 años, lo que se puede extender hasta los 28 en caso de que la o el beneficiario se encuentre estudiando una profesión y oficio.
Una forma de conocer efectivamente los ingresos que tiene el padre o la madre es la solicitud de su contraparte o de un tribunal de oficio de los antecedentes económicos a diversos organismos, como el Servicio de Impuestos Internos (SII), bancos, instituciones de salud previsional, AFP y a cualquier otra entidad pública o privada.
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