El Estado dispone de una serie de beneficios para distintos grupos de la población, entre ellos, para personas con cargas familiares.
Entre esos aportes, se encuentra la Asignación Familiar, bono otorgado a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos con la ley.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la Asignación Familiar?
Este beneficio está enfocado en personas que entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2021, hayan recibido un sueldo bruto mensual menor a $955.444 pesos.
Asimismo, tienen derecho al beneficio las siguientes personas:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Trabajadores dependientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios la Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en las AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
¿Cuáles son los causantes de la Asignación Familiar?
Los causantes de la Asignación Familiar pueden ser:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Hijos o hijastros, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos, y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
¿Cuáles son los montos?
- $16.418 pesos para ingresos mensuales hasta $419.414 pesos.
- $9.571 pesos para ingresos mensuales entre $419.415 y $612.598 pesos.
- $3.184 pesos para ingresos mensuales entre $612.599 y $955.444 pesos.
¿Cuándo se paga este beneficio?
Para trabajadores dependientes: es pagado por el empleador y se entrega junto con la remuneración.
Para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: En la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
Para trabajadores que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.
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