Son varios los beneficios que otorga el Estado a la mujer, que buscan aumentar su pensión por cada hijo nacido o adoptado.
El trámite para obtener este bono, puede realizarse durante todo el año, en línea o de manera presencial y una vez adjudicado el beneficio, no puede renunciar a ello.
Para realizarlo en línea:
- Haga clic en "Ir al trámite en línea" AQUÍ
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUN y haga clic en "ingresar".
- Haga clic en "Pilar Solidario y Bono por Hijo".
- Seleccione "bono por hijo".
- Haga clic en "ingresar solicitud de bono por hijo".
- Haga clic en "ClaveÚnica".
- Escriba su RUN y clave, y haga clic en "autenticar". Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Complete los antecedentes solicitados.
- Como resultado del trámite, habrá postulado a la bonificación por hijo.
Y de manera presencial:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la institución previsional a la que está afiliado (AFP) o a la oficina de Chile Atiende más cercana.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la Bonificación por Hijo.
- Muestre los documentos requeridos. (Obtendrá una copia de su requerimiento).
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
¿Qué madres pueden obtener este beneficio?
De acuerdo a la información publicada por el IPS, podrán acceder a este aporte las:
- Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) —que antes eran beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez— a contar del 1 de julio de 2009.
- Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS desde el 1 de julio de 2009.
¿Cuántas veces se paga este aporte?
Este bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino cuando la madre se pensiona. La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
Esto se pagará en la misma fecha que su respectiva pensión y la cantidad de pagos depende de cada caso. En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
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