El Seguro de Cesantía es uno de los apoyos económicos para aquellas personas que se encuentran sin trabajo. Está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y se entrega sin importar el tipo de contrato del ex empleado mientras esté regido por el Código del Trabajo.
Para hacer uso de este beneficio, la persona cesante tiene que acreditar el fin de la relación laboral con su exempleador. Para estas situaciones, el finiquito es el documento principal que se utiliza para corroborar el término.
Pero atención, porque existen otras alternativas en caso de no contar con este documento, mientras se acredite el fin de la relación laboral, entre los que se encuentran:
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. Además, debe acreditar recepción del empleador mediante:
- Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa.
- Recepción vía correo electrónico del empleador, siempre que el correo esté registrado en el sistema de AFC Chile o tenga dominio corporativo.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo: solo válido en caso de vencimiento del contrato a plazo (art. 159-4) y término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).
- Declaración jurada electrónica, emitida por la DT: que incluya la firma electrónica del trabajador, y del respectivo inspector del trabajo. Si la causal de término indicada es art. 152 nº2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador vía firma manual, correo certificado o correo electrónico, el cual debe estar registrado en AFC o contar con dominio corporativo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador. Debe acompañarse por un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
- Conciliación ante la DT: firmada por empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante la Clave Única del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si se trata de relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.
- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda de tribunales.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado. Debe contar con la firma del trabajador.
¿Cómo hacer este trámite?
El proceso puede ser online o en las oficinas de la AFC. En el primer caso, el usuario debe acudir a la Sucursal Virtual de la administradora e ingresar a su cuenta con Clave Única o de la AFC.
En la pestaña "Cobro del seguro" hay que seleccionar "Comenzar solicitud de cobro" y adjuntar uno de los documentos anteriormente mencionados.
Tras este paso, el usuario podrá ver una simulación del monto a recibir y las fechas de pago.
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