La Asignación Familiar es un subsidio estatal dirigido a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados.

El pago de esta ayuda económica va acorde a las cargas familiares (causantes) que tenga la persona inscrita, el cual también varía según el sueldo del beneficiario.

¿Quiénes reciben este aporte?

Para acceder a este beneficio, los trabajadores, pensionados y subsidiados deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

- Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
- Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

En tanto, los causantes del beneficio, es decir, las cargas por las que se puede cobrar el aporte son:

- Cónyuges.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Cónyuge masculino, siempre que sea "inválido" y viva a expensas de su mujer.
- Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- También pueden ser hijos que presenten invalidez.
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o "inválidos" de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cómo solicitar el beneficio?

Para acceder a la Asignación Familiar, las personas deben acreditar sus cargas familiares. Dicho trámite se realiza en el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, como por ejemplo el Instituto de Previsión Social, cajas de compensación, AFP, entre otras.

Luego de haber reconocido las cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio, el cual varía de acuerdo a su remuneración mensual, de la siguiente manera:

- Ingreso mensual hasta $ 419.414 reciben: $16.418
- Ingreso mensual entre $ 419.415 y $ 612.598: reciben $9.571
- Ingreso mensual entre $612.599. y $ 955.444: reciben $3.184
- Ingreso mensual a partir a $ 955.445: no reciben

Los pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión) reciben el pago de forma mensual. Mientras que los trabajadores independientes reciben este beneficio una vez al año.

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