Queda menos de un mes para Navidad, por lo tanto, es importante recordar que existe un beneficio estatal que se entrega especialmente en esta fecha.
Se trata del Aguinaldo de Navidad, un aporte económico que se entrega a los funcionarios públicos del Instituto de Previsión Social (IPS), como también para pensionados.
Este beneficio no tiene fecha de entrega, sin embargo, debería entregarse antes del 24 de diciembre (celebración de Navidad).
¿Qué funcionarios públicos reciben el Aguinaldo de Navidad?
Los funcionarios públicos que reciben aguinaldo son los que cumplen funciones de planta o contrata en alguno de estos organismos:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las Municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
¿Cuáles son los montos del Aguinaldo de Navidad para funcionarios públicos?
La Ley indica que en el caso de los empleados públicos, se otorgará un aguinaldo navideño de:
- $63.062 pesos para quienes tienen una remuneración líquida igual o inferior a $842.592 pesos.
- $33.358 pesos a aquellos cuya renta líquida supere $842.592 pesos.
¿Existe el Aguinaldo de Navidad para el sector privado?
Sí, pero los empleadores no tienen la obligación legal de dar este beneficio. Sin embargo, un trabajador del sector privado puede tener este derecho en estos casos:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
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