El Seguro de Cesantía es un beneficio a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a los trabajadores que se quedan cesantes.
Este seguro va dirigido a la personas que cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.
Cada trabajadora o trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado.
Las personas mayores de 18 años y que estén con un contrato regido por el Código del Trabajo, son afiliados de forma automática.
¿Cúanto dinero tengo en mi CIC?
Los usuarios afiliados al Seguro de Cesantía pueden revisar sus cartolas en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía, de la siguiente forma:
- Entrar a la sucursal virtual de la AFC (clic aquí).
- Iniciar sesión con RUT y Clave Única o con la contraseña de la AFC.
Tras esto, el sitio mostrará el monto que tiene ahorrado el usuario.
¿Quiénes pueden cobrar el Seguro de Cesantía?
Las trabajadoras y trabajadores podrán solicitar esta ayuda económica cumpliendo los siguientes requisitos:
- Estar cesante y acreditarlo con los documentos como un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección de Trabajo, un certificado de Inspección del Trabajo; o una sentencia judicial.
- Para contrato indefinido o de trabajador con casa particular: contar al menos con 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, por obra o servicio: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Las cotizaciones se cuentan desde el último periodo en el que el afiliado tuvo acceso al beneficio, o si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el término de la relación laboral.
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