La inscripción de un recién nacido en Chile debe realizarse en oficinas y suboficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación que se encuentran ubicadas en hospitales y clínicas correspondientes a la comuna donde se produjo el parto.

Un proceso que permite asignar un RUT, nombre y certificado de nacimiento al infante. 

En este contexto, debido a la nueva Ley sobre la determinación del orden de los apellidos, la responsabilidad recae sobre los progenitores, una consigna que se extenderá a los hijos e hijas que tengan en común que inscriban con posterioridad.

¿Quiénes pueden inscribir a un recién nacido?

Según la información entregada por Chile Atiende:

- El padre, si puede declararlo.

- El pariente más cercano, mayor de 18 años, que viva en el mismo hogar del recién nacido.

- El médico o partera que asistió el parto.

- El jefe o jefa del establecimiento público de salud, en su defecto, cualquier persona mayor de 18 años

- El dueño o dueña de la casa en que ocurrió el nacimiento, si este fue en un hogar distinto al de los padres.

- La madre en tanto esté en condiciones óptimas de hacer la declaración.

- La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.

- El dueño o dueña de la casa o jefe o jefa del establecimiento, dentro de cuyo lugar se haya abandonado al bebé.

¿Qué documentos necesito?

Si quien requiere la inscripción es el progenitor y acredita matrimonio necesita:

- Comprobante de parto.

- Cédula de identidad vigente y en buen estado.

- Se recomienda presentar libreta familiar.

- Formulario C-9 Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas en común.

Si es progenitor y no acredita matrimonio necesita:

- Un comprobante de parto donde se identifica su nombre y RUT.

Más todos los documentos antes mencionados.

Si es una tercera persona necesita:

- Un poder simple de uno de los progenitores para solicitar la inscripción, el que debe indicar los nombres propios que asignan al hijo o hija y los datos personales de los progenitores.

- Cédula de identidad vigente y en buen estado.

- Cédula de identidad vigente del progenitor que autoriza.

- Comprobante de parto.

Si es una tercera persona que actúa en representación de los progenitores que no se encuentran casados necesita todo lo mencionado anteriormente y además:

- Un poder por escritura pública para reconocer al hijo o hija en su nombre (si corresponde).

Más todos los documentos antes mencionados.

El progenitor podrá posteriormente reconocer al hijo o hija ante cualquier oficina civil o por escritura pública otorgada ante notario.

¿Qué se necesita para inscribir a un recién nacido con los apellidos invertidos?

La madre y el padre pueden elegir en común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos e hijas. Al momento de la inscripción de nacimiento es obligación presentar el Formulario de Acuerdo (C-9) firmado por ambos progenitores, para manifestar el orden de los apellidos.

Si la solicitud no está firmada por ambos progenitores, la ley dispone que el orden de los apellidos del inscrito se establecerá mediante un sorteo que se deberá efectuar ante el oficial civil, en este caso, por medio de una moneda. Si no se presenta el formulario no se podrá llevar a cabo la inscripción.

La rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco a las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

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