La Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento) tiene como objetivo determinar quienes son los herederos y herederas de una persona que falleció sin dejar testamento, para que puedan disponer de sus bienes. Este servicio no requiere la atención de un abogado o abogada.
Es conveniente que el trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser mal usados.
¿A quién va dirigido?
Solo a las personas que tengan calidad de herederos o herederas de la persona que falleció, es decir, quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, de acuerdo a las órdenes de sucesión que establece la Ley:
- Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
- Segundo orden sucesorio: el o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendentes de grado más próximo. (Madre, padre, abuelo, abuela).
En caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil.
Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
- Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
- Cuarto orden sucesorio colaterales: de no existir descendencia, ascendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ni hermanas y/o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
- Quinto orden de sucesión: En caso de no existir ninguna de las personas antes mencionadas, hereda el fisco.
¿Cómo hacer el trámite?
En línea:
Para hacer el trámite online, dentro de los tres primeros tramos. La persona que hereda debe hacerlo con su Clave Única.
- Debe ingresar al siguiente link y con su Clave Única entrar.
- Llenar el formulario de posesión efectiva, en el que debe llenar los datos de individualización de la persona fallecida, el o la solicitante y el inventario de bienes.
Por esta razón, es importante que antes de ingresar una solicitud de posesión efectiva, tenga claridad de todos los datos de los herederos y herederas, número de RUT y calidad que heredan. Asímismo, deben tener todos los documentos y antecedentes que permitan la individualización de los bienes del causante, por ejemplo: certificado de avalúo fiscal.
Presencial:
Este trámite se puede realizar en cualquier oficina del Registro Civil e Identificación, no importando el último domicilio del causante, el lugar donde están ubicados los bienes, ni el domicilio de quien lo solicita, excepto en las sub oficinas ubicadas en hospitales o en las oficinas ubicadas en centros comerciales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Cédula de identidad de quien realiza la solicitud.
- Formulario de solicitud de posesión efectiva llenado con la información correspondiente (si realiza el trámite en una oficina)
- Formulario N° 4.412 del Servicio de Impuestos Internos (SII). (La presentación de dicho formulario no es indispensable para acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva).
En casos excepcionales se debe acompañar con:
- La documentación que acredite como herederos y herederas a personas cuyos nacimientos o matrimonios no estén inscritos en Chile.
- Si la o el solicitante se hace representar por otra persona, esta debe presentar un mandato o poder notarial autorizado ante notario.
- Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, cuando cualquiera de los herederos o heredera lo ha hecho.
- Facturas, boletas, letras de cambio, u documentos para acreditar deudas.
- Partidas de bautismo u otros documentos que den fe del nacimiento, defunción y/o matrimonio de quien hereda o de la persona fallecida, si hay herederas o herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio que sean de antigua data y no estén registrados en la base de datos del Registro Civil e Identificación.
¿Cuál es el costo del trámite?
Dependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario:
- Tramo 1: si el valor total del inventario valorado de los bienes es igual o menor a 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la tramitación es gratuita.
- Tramo 2: si el valor total es superior a 15 UTA y hasta 45 UTA, se paga 1,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Tramo 3: si el valor es superior a 45 UTA, se paga 2,5 UTM.
Si la persona dejó un testamento que dispone cómo serán repartidos los bienes, y cuando él o la mujer fallece con su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal ordinario de justicia, con la asistencia de un abogado o abogada.
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