El Estado dispone de una serie de beneficios para distintos grupos de la población, entre ellos, para personas con cargas familiares.
Entre esos aportes, se encuentra la Asignación Familiar, bono otorgado a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos con la ley.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la Asignación Familiar?
Este beneficio está enfocado en personas que hayan recibido un sueldo bruto mensual menor a $979.330 pesos.
Asimismo, tienen derecho al beneficio las siguientes personas:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Trabajadores dependientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios la Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en las AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
¿Cuáles son los montos?
- $16.828 pesos para ingresos mensuales hasta $429.899 pesos.
- $10.327 pesos para ingresos mensuales entre $429.899 y $627.913 pesos.
- $3.264 pesos para ingresos mensuales entre $627.913 y $979.330 pesos.
¿Cuándo se paga este beneficio?
Para trabajadores dependientes: es pagado por el empleador y se entrega junto con la remuneración.
Para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: En la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
Para trabajadores que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.
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