Como en años anteriores, este 2023 los contribuyentes deben presentar una serie de documentos y completar formularios en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), debido a la Operación Renta.
En este proceso, los contribuyentes tienen la responsabilidad de declarar los ingresos percibidos del último año (2022).
¿Cuáles son los cambios para este 2023?
Debido a la Ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria, en especial a las declaraciones juradas, éstas se deberán presentar a partir del 1 de marzo. Mientras que el impuesto a la renta se podrá presentar hasta fines de abril.
Por otro lado, se fortalecerá el asistente virtual para el régimen propyme, algo netamente destinado en determinar el resultado tributario de una empresa.
¿Cuáles son las fechas claves?
- Cotizaciones (DDJJ 1903): Vence el 1 de marzo.
- Donaciones (DDJJ 1832): Vence el 24 de marzo.
- Renta imponible (DDJJ 1947): Vence el 25 de marzo.
- Sueldo (DDJJ 1887): Vence el 28 de marzo.
- Retenciones (DDJJ 1879): Vence el 28 de marzo.
- Renta Presunta (DDJJ 1943): Vence el 30 de marzo.
- Operaciones en el Exterior (DDJJ 1929): Vence el 30 de junio.
- Mensual (DDJJ 1920): Vence el último día hábil del mes.
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