Uno de los muchos beneficios que pueden recibir los trabajadores y pensionados es la Asignación Familiar. Cabe recalcar que sus beneficiarios también son destinatarios y destinatrias de otras ayudas económicas, tales como el Aporte Canasta Básica, que desde mayo sería reemplazado por el Bolsillo Familiar Electrónico, y el Aporte Familiar Permanente, conocido popularmente como Bono Marzo.
Al igual que otros años, este 2023 la Asignación Familiar también fue reajustada, lo que significa que sus montos se incrementaron. Hay que destacar que esta alza es independiente a la que pretende etablecer el Gobierno, cuyo proyecto está a la espera de aprobación en el Congreso.
Para recibir la Asignación Familiar, primero se debe tener reconocidas y acreditadas las cargas familiares. Dicho trámite se realiza en el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.
¿Cuáles son los nuevos montos de este beneficio?
El monto depende del ingreso mensual que reciba el trabajador o la trabajadora, quedando de la siguiente manera:
- $16.828 pesos para ingresos mensuales hasta $429.899 pesos.
- $10.327 pesos para ingresos mensuales entre $429.899 y $627.913 pesos.
- $3.264 pesos para ingresos mensuales entre $627.913 y $979.330 pesos.
Los ingresos mensuales que superen los $979.331 no reciben este beneficio.
Eventualmente, en caso de ser aprobada la propuesta del Gobierno, los nuevos montos quedarían así:
- $20.328 pesos para ingresos mensuales hasta $429.899 pesos.
- $12.475 pesos para ingresos mensuales entre $429.899 y $627.913 pesos.
- $3.943 pesos para ingresos mensuales entre $627.913 y $979.330 pesos.
¿Quiénes son los beneficiarios de la Asignación Familiar?
Para acceder a este beneficio, los trabajadores, pensionados y subsidiados deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ser un trabajador dependiente del sector público o privado
- Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar
- Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
En tanto, los causantes del beneficio, es decir, las cargas por las que se puede cobrar el aporte son:
- Cónyuges.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Cónyuge masculino, siempre que sea "inválido" y viva a expensas de su mujer.
- Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- También pueden ser hijos que presenten invalidez.
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o "inválidos" de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
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