El Subsidio Único Familiar (SUF) es uno de los tantos beneficios que entrega el Estado a las personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH) y que no sean capaces de mantener a sus cargas familiares.
El monto del SUF es de $16.418 por carga familiar, pero esta cifra se duplica para las personas en situación de discapacida, llegando a ser entonces $33.656.
Sin embargo, a partir de este 1 de mayo, según las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, en caso de ser aprobadas, el monto podría aumentar a $20.328 por causante.
Además, las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
Mientras que, en el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, por pasar a ser "causante madre". Este aporte cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
A este beneficio solo se puede postular en la Municipalidad correspondiente a tu domicilio.
Además, hay que mencionar que este beneficio es incompatible con:
- Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
- La Pensión Básica Solidaria de Invalides (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
- El Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
¿Quiénes pueden ser causantes del SUF?
Quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Único Familiar (la pensión de orfandad no se considera para estos efectos). Mientras que, por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, medio, superior u otros, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que sean personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600 de cualquier edad, que no sean beneficiarios de PBSI o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
Además:
- Las madres de menores que vivan a expensas, por los cuales perciban SUF. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada.
¿Cómo postular al SUF?
Solo se puede postular a través de la municipalidad correspondiente a su domicilio y puedes postular durante todo el año.
El Gobierno está buscando resolver, con el nuevo proyecto de ley, que el trámite se pueda realizar de forma online cuando los causantes sean menores de edad y que se encuentren en el tramo del 40% de mayor vulnerabilidad.
¿Qué documentos necesito?
Estos documentos varían según lo que disponga la municipalidad, pero por lo general son:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al Subsidio Maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
¿Cuándo pagan el beneficio?
El pago de este aporte varía según el tipo de beneficiario, por lo que no hay una fecha exacta.
Sin embargo, puedes consultar cuando te toca el pago ingresando AQUÍ y digitando tu RUT. Una vez lo hagas, el sistema te indicará la fecha y forma de pago y, además, puedes informarte sobre otros bonos o pensiones asociadas.
Este subsidio se paga en el siguiente orden:
- A la madre.
- En su defecto, al padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
¿Cuánto tiempo dura el beneficio?
El SUF dura exactamente tres años, contados desde el mes en el que comenzó a percibirse. Todo esto, sin necesidad de perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo en caso de dejar de cumplir con los requisitos.
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