Como forma de apoyar a las personas que no pueden o podrán trabajar a causa de una discapacidad, sea esta física o mental, el Estado provee la entrega de pensiones y subsidios para quienes tengan acreditada esta condición en las instituciones pertinentes. 

En este sentido, existen tres aportes que se pueden solicitar en el Instituto de Previsión Social. 

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), es un beneficio mensual de $206.173 da el Estado a las personas que han sido declaradas con invalidez por las comisiones médicas definidas.

Este beneficio lo deposita el Instituto de Previsión Social (IPS), y es este quien fiscaliza si el beneficiado cumple todos los requisitos para adquirir la pensión.

Podrán acceder a la PBSI las personas que:

- Tengan desde 18 y hasta menos de 65 años de edad.
- No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
- Hayan sido declaradas con invalidez por las comisiones médicas definidas en el Decreto Ley (DL) Nº 3.500.
- Integren un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización.
- Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años

Como un apoyo para las personas con discapacidad mental provenientes de familias de escasos recursos, el Estado provee un subsidio mensual, denominado "Subsidio por discapacidad mental de menores de 18 años".

Pueden ser beneficiarias las personas menores de edad, quienes tendrán derecho a recibir asistencia médica gratuita, así como una asignación familiar respecto de sus descendientes, no pudiendo ser invocados como causantes de asignación familiar.

El aporte se entregará a las personas que tengan su cuidado a un o una persona:

- Dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Con residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o, según el caso, el certificado o credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI que certifique:
a) Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.
b) Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Se trata de un beneficio para las personas que, a causa de una discapacidad física o mental, no puedan trabajar. El APSI equipara su monto al que entrega la Pensión Garantizada Universal (PGU), de $206.173

Su entrega está sujeta a la revisión que haga el Instituto de Previsión Social, con tal de verificar el cumplimiento de todos los requisitos solicitados que son:

- Tener desde 18 años y hasta menos de 65 años de edad.
- Recibir una pensión mensual o una pensión base inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Ser declaradas inválidas por las Comisiones Médicas o reciban una pensión de invalidez.
- No imponer en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), ni reciban pensiones de sobrevivencia, ya sea en calidad de titular, o como beneficiario o beneficiaria.
- Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
- Integrar grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización del Registro Social de Hogares

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