La Asignación Familiar es un beneficio económico mensual dirigido a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados.
Esta ayuda económica se otorga a las personas que tengan hijos menores de edad, discapacitados o mayores de edad dependientes, otorgándoles un monto que varía de acuerdo al sueldo del beneficiario.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder a este beneficio, los trabajadores, pensionados y subsidiados deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
- Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
En tanto, los causantes del beneficio, es decir, las cargas por las que se puede cobrar el aporte son:
- Cónyuges.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Cónyuge masculino, siempre que sea "inválido" y viva a expensas de su mujer.
- Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- También pueden ser hijos que presenten invalidez.
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o "inválidos" de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
¿Cuáles son los nuevos montos?
A partir del 1 de mayo comenzarán a regir los nuevos montos de la Asignación Familiar, los cuales son:
- Ingreso mensual hasta $29.899 reciben: $20.328
- Ingreso mensual entre $29.899 y $627.913: reciben $12.475
- Ingreso mensual entre $627.913. y $979.330: reciben $3.942
- Ingreso mensual a partir a $979.330: no reciben
¿Cómo postular?
Para postular a la Asignación Familiar, los usuarios deben acreditar sus cargas familiares. Dicho trámite se realiza en el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, como por ejemplo el Instituto de Previsión Social, cajas de compensación, AFP, entre otras.
Los pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión) reciben el pago de forma mensual. Mientras que los trabajadores independientes reciben este beneficio una vez al año.
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