Cada cierto periodo de tiempo el Sistema de Prestaciones Familiares entrega distintos beneficios dirigidos a múltiples sectores de la población chilena.

Uno de ellos es el subsidio estatal de Asingación Familiar (AF), el cual, según el sitio de ChileAtiende, está destinado a grupos familiares que no reciban ingresos y, por lo tanto, no cuenten con un registro de cotizaciones mensuales.

Asimismo, el Instituto de Previsión Social (IPS) destaca que, "un beneficiario de la Asignación Familiar no puede recibir el Subsidio Familiar. Asimismo, también es incompatible con la Pensión Garantizada Universal y con el subsidio de discapacidad mental"

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Requisitos para obtener la Asingación Familiar (AF)

En basé a la información publicada por el IPS, las personas que quieras solicitar el beneficio tendrán que cumplir con, al menos, uno de los siguientes puntos: 

  • Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
  • Ser un trabajador independiente afiliado algún régimen previsional. 
  • Ser un trabajador independiente obligado
  • Ser pensionada de viudez. 
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez. 
  • Ser beneficiario del subsidio para personas con discapacidad. 
  • Personas con Subsidio de Cesantía. 
  • Instituciones a cargo de niños huérfanos. 
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU). 
  • Trabajadores o trabajadoras que reciban el Fondo de Cesantía Solidario. 

¿Qué monto te corresponde?

El IPS informa en su sitio que el valor a entregar dependerá de los ingresos mensuales que cada solicitante reciba:

 

@IPSChile

 

Trámite para solicitarlo

En base a los canales oficiales de ChileAtiende, la persona que cumpla con los requsitos y quiera acceder al monto correspondiente, podrá recibirlo en distintas modalidades:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes con boletas de honorarios: el monto es incluido en la devolución de impuestos.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: se pagará al momento de efectuar las cotizaciones.
  • Pensionados y pensionadas: pagará el ISP o AFP, según corresponda. 
  • Personas cesantes: se paga junto al subsidio. 

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