Esta semana la Contraloría General de la República indicó que todos aquellos que recibieron el IFE Laboral entre el 1 de agosto de 2021 y el 28 de febrero de 2022 deberán hacer la devolución del beneficio y hacer el pago íntegro del monto que recibieron.
La devolución de este dinero deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la recepción del informe de Contraloría.
En el caso de que las personas que son notificadas no devuelven el respectivo monto, la Tesorería General de la República tendrá la facultad de retener la devolución de impuestos o cualquier tipo de devolución y/o crédito fiscal.
"Si el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constata pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo (?) dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro”, dice la ley.
¿Quiénes deben realizar la devolución?
- Quienes se encontraban contratadas por un empleador del Estado.
- Beneficiarios que no cumplían con el requisito de cesantía.
- Beneficiarios que prestaban servicios para el Estado mediante la modalidad a honorarios.