Esta semana la Contraloría General de la República indicó que todos aquellos que recibieron el IFE Laboral entre el 1 de agosto de 2021 y el 28 de febrero de 2022 deberán hacer la devolución del beneficio y hacer el pago íntegro del monto que recibieron. 

La devolución de este dinero deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la recepción del informe de Contraloría. 

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En el caso de que las personas que son notificadas no devuelven el respectivo monto, la Tesorería General de la República tendrá la facultad de retener la devolución de impuestos o cualquier tipo de devolución y/o crédito fiscal.

"Si el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constata pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo (?) dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro”, dice la ley.

¿Quiénes deben realizar la devolución?

  • Quienes se encontraban contratadas por un empleador del Estado.
  • Beneficiarios que no cumplían con el requisito de cesantía.
  • Beneficiarios que prestaban servicios para el Estado mediante la modalidad a honorarios.

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