El jueves pasado, durante la Cuenta Pública 2023, el Presidente Gabriel Boric anunció que se ampliará el Bono de Invierno que se otorgó en mayo.
En ese sentido, se confirmó que habrá un segundo pago de este beneficio, aunque la cantidad será un poco menor que la primera entrega, llegando a los $60.000.
Es importante destacar que el pago del mes pasado fue de $74.767, lo que significa que, sumando ambos pagos, los beneficiarios recibirán alrededor de $135.000 en total.
¿Cuándo se entregará el pago extraordinario?
El ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, explicó que aquellos que ya recibieron el Bono de Invierno podrán obtener la segunda parte "en el próximo desembolso de sus pensiones".
Esto significa que los beneficiarios podrían recibir el monto correspondiente directamente en sus cuentas al momento de recibir su pensión en junio, una vez que se haya procesado y aprobado la ley.
¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?
El bono se otorgará a aquellas personas que cumplan con los siguientes criterios:
- Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
Aparte de las condiciones anteriores, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional - Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.