Esta semana el presidente Gabriel Boric firmó el proyecto de ley que establece un aporte extraordinario para el Bono Invierno duplicado. Recordemos que el Bono Invierno se entregó en mayo a todos los pensionados mayores de 65 años que cumplieran con los requisitos. 

Este año, cerca de 1,6 millones de personas recibieron dicho aporte y cuyo monto fue de $74.767 y que ahora tendrá un segundo pago para complementar el ya entregado en mayo. 

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Debido a que este pago es un complemento al primer valor entregado, no será el mismo monto anterior. En esta oportunidad se entregará un monto de $60 mil que sumado a los $70.000 entregados en mayo se llegará a un total de 134.767. 

¿Quiénes recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023?

Las personas que recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023 son:

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

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