Hace algunas semanas, en la segunda Cuenta Pública del Presidente de la República, Gabriel Boric, se anunció el aporte extraordinario para el Bono Invierno duplicado.
Esto a causa del incremento en los precios de algunos productos básicos para esta época del año, como calefacción y alimentos. Cabe recordar, que este aporte se entrega a las personas que tengan 65 años o más.
El mandatario firmó el proyecto de Ley esta semana y el aporte beneficiará a 1 millón 600 mil personas. Además, la entrega de este aporte será automática una vez que se apruebe y no será necesaria una postulación previa.
¿Cuál es el monto del beneficio?
Según lo estipulado en la última Cuenta Pública del mandatario, el monto es de $60.000, el que se entregaría una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso.
De esta forma, el pago total del Bono Invierno alcanzaría los $134.767, si se suma a los más de $70.000 entregados en mayo.
¿Quiénes serán los beneficiados?
- Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
- Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal.
- Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
- Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
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