Será una realidad el pago adicional del Bono Invierno, un beneficio que se entrega de manera anual para ayudar a mitigar los gastos de los meses fríos en los que se necesita mayor calefacción y cuidados ante la proliferación de virus respiratorios.
El pasado miércoles se aprobó en el Senado la entrega extraordinaria de este aporte, que podría llegar a un millón y medio de personas.
¿Quiénes reciben este pago doble del Bono Invierno?
Este es un bono no postulable entregado por el Instituto de Previsión de Salud (IPS), con un monto inicial de $74.757 a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan con las condiciones publicadas por el Estado.
Este sumó a la pensión de mayo y se espera que este mes de junio se paguen $60.000 adicionales a este mismo grupo, lo que dará un total de $134.757.
¿Cuáles son los requisitos?
El bono se otorgará a aquellas personas que cumplan con los siguientes criterios:
- Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
Aparte de las condiciones anteriores, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional - Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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