Los trabajadores dependientes son quienes cuentan con la mayor cantidad de prestaciones y beneficios, pero se ha avanzado en lograr que quienes se empleen de manera independiente también tengan cobertura de salud y previsión social.
En este sentido, el Gobierno indica que respecto a la cotización obligatoria para quienes emiten boletas de honorarios "se ha avanzado en su incorporación a los regímenes de protección social, otorgándoles la misma cobertura que tienen las y los trabajadores dependientes".
¿Cuáles son los beneficios que pueden recibir los trabajadores independientes?
Además, al cumplir con la Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII) cada año, también tienen derecho a recibir los siguientes aportes y prestaciones:
- Asignación Familiar.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
- Pensión de invalidez, sobrevivencia y vejez.
- Cuota mortuoria.
- Sistema de salud.
- Seguro de Ley SANNA.
La renovación de estos beneficios de salud, previsión, accidentes y enfermedades laborales comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente.
Estos se pueden garantizar a través de la retención del 13% de las boletas de honorarios. Para interiorizar más en cómo se aplican estas coberturas para trabajadores independientes, está disponible el curso en línea "Incorporación de Trabajadores a Honorarios a los regímenes previsionales", dispuesto por la Subsecretaría de Previsión Social.