El Bono Invierno, que se entrega todos los años, este 2023 correspondió a $74.767 y se pagó durante mayo a más de 1 millón 500 mil personas.

Sin embargo, esta bonificación que reparte el Gobierno aumentará su monto en los próximos días. Medida que ya fue aprobada por el Congreso, pero que ahora deberá pasar por un nuevo trámite legislativo en el Senado. 

Ir a la siguiente nota

¿Cuánto aumentará el Bono Invierno?

La iniciativa que está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) incrementará en $60.000 adicionales, sumados a los $74.767 que se han entregado hasta mediados de junio, el bono sumará un total de $134.767

Los pagos estarán a cargo del IPS y se harán a través de CuentaRUT o de forma presencial.

¿Cómo postular?

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, explicó: "Las personas que recibieron el Bono Invierno durante mayo van a recibir ahora un complemento de $60.000 por cada una de ellas. No tienen que postular, porque ya están en las nóminas del Bono Invierno".

¿Cuáles son los requisitos? 

En caso de que no hayas recibido el beneficio en mayo, para acceder al Bono Invierno debes pertenecer a uno de los siguientes grupos:

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal.
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para más detalles del Bono Invierno revisa la página oficial del Gobierno.

Todo sobre Bono de Invierno