El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a los trabajadores dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles un monto por un periodo de tiempo que depende de lo acumulado en su periodo laboral.

Vale decir, todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, tienen derecho a este seguro, en virtud que se les hace un descuento en sus remuneraciones que va directamente a este fondo.

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¿A qué fondo del Seguro de Cesantía puedo acceder?

Existen dos fondos del Seguro de Cesantía al cual acceder, donde cada uno entrega  distintos pagos mensuales:

  • Cuenta Individual de Cesantía: Entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que el saldo en la cuenta lo permita.
  • Fondo de Cesantía Solidario: 3 pagos si tuviste contrato a plazo fijo, o 5 en caso de haber tenido contrato indefinido.

¿Cuáles son los requisitos para adherirse a uno de los dos fondos?

 Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Los requisitos son estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.

Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas

  • Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
  • Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Los requisitos son:

  • Estar cesante
  • Haber terminado su última relación laboral por alguna de las siguientes causales contempladas en el Código del Trabajo o en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:
  1. Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4 o Art. 33 e)
  2. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5)
  3. Ajuste por necesidad de la empresa (Art. 34)
  4. Necesidad de la empresa (Art. 161)
  5. Artículo octavo transitorio
  6. Quiebra del empleador (Art. 163 bis.)
  7. Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6)
  • Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
  • Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
  • Para más información descargue el volante informativo.

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