Uno de los beneficios económicos más importantes que entrega el Sistema de Prestaciones Familiares es la Asignación Familiar, un subsidio estatal que se le entrega a las familias si uno de sus miembros es un trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado.

Junto con la Asignación Maternal, el Subsidio Familiar y Subsidio Maternal, busca mejorar la situación financiera de aquellas personas quienes perciben ingresos, cotizan en el sistema previsional y así puedan proveer a sus familias. Para ello el beneficiario deberá registrar a sus cargas familiares.

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¿Qué es una carga familiar?

La Superintendencia de Seguridad Social indica que una carga familiar es la manera informal de referirse a la persona causante de una asignación familiar o maternal. Asimismo, el causante es el motivo por el cual una persona es elegible para recibir un subsidio o beneficio estatal.

En este sentido, una persona es una carga familiar cuando acredita ante la autoridad correspondiente, como una AFP o el IPS, que vive a expensas de otra.

Parientes que puedo registrar para la Asignación Familiar

El monto de la Asignación Familiar será entregado si entre el 1 de enero y el 30 de junio el trabajador percibió un ingreso bruto mensual inferior a $1.175.196, por lo que le corresponde un determinado monto por cada carga familiar que haya registrado y que cumpla con los requisitos.

Según el Instituto de Previsión Social pueden ser:

  1. Cónyuges del beneficiario.
  2. Cónyuge embarazada.
  3. Trabajadora embarazada.
  4. Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. O bien por hijos inválidos de cualquier edad.
  5. Nietos y bisnietos, huérfanos de alguno de los dos padres o que haya sido abandonado por estos.
  6. Madre viuda.
  7. Padres, abuelos u otros parientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  8. Niños huérfanos o abandonados bajo los mismos términos que los hijos y los inválidos, cuyo cuidado esté a cargo de una institución del Estado o reconocida por el Supremo Gobierno.
  9. Menores de edad al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

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