Todos los meses el Estado entrega diversas ayudas económicas a diferentes grupos de la ciudadanía, entre ellos los adultos mayores.

Y el mes de agosto no es la excepción, más aún teniendo en cuenta el escenario económico que atraviesa el país.

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Por lo mismo, las personas de la tercera edad disponen de bonos y subsidios, algunos incluso donde no es necesario postular, para aliviar el bolsillo.

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es un beneficio que entrega el Estado a los adultos mayores que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP.

Se otorga como un documento expresado en dinero que se añade a la Cuenta de Capitalización del beneficiario, sumando así ese monto a los ahorros acumulados cuando jubilan por vejez, invalidez o cuando fallecen.

Si bien no se debe postular al Bono de Reconocimiento, si se desea obtener es necesario solicitarlo de forma directa en la AFP a la cual la persona esté afiliada.

Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es el beneficio más conocido que se le entrega a los adultos mayores de 65 años o más. Este consta de un aporte de hasta $206.173 mensuales.

Desde abril se implementó una modificación en los requisitos para obtener la PGU, ampliando el universo de beneficiados.

Se puede postular durante todo el año en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS), ingresando solo con el RUT.

Bono Bodas de Oro

El Bono Bodas de Oro corresponde a una ayuda estatal que es otorgada a las parejas que cumplan 50 años de matrimonio.

El monto de este aporte es de $403.874, el que se entrega una sola vez y que se reparte entre marido y mujer. De esta forma, ambos reciben $201.937.

Es importante remarcar que una vez cumplido los 50 años de matrimonio, se tiene un año de plazo para solicitar el bono. Además, en caso no reclamar en un lapso de 6 meses el aporte de su emisión, este será retirado entendiéndolo como una renuncia.

Bono por Hijo

El Bono por Hijo está destinado a las mujeres de 65 años y que sean madres biológicas o adoptivas.

El monto a recibir se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, y es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el mínimo vigente en aquel entonces, que corresponde a $165 mil. Mientras que, para quienes su hijo nació después del 1 de julio 2009, el ingreso corresponderá al monto vigente durante el mes de nacimiento.

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