El sector público es uno de los campos laborales más importantes del país, por lo que el Estado chileno les garantiza una buena condición previsional al momento de jubilarse a través de diversos beneficios, como el Bono Post Laboral, un aporte económico cuyo valor es de $90 mil mensuales.

El monto se entrega de forma vitalicia a los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, y no es imponible, ni constituye indemnización o renta. Además, a continuación podrás conocer quiénes pueden recibirlo y cómo solicitarlo.

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Beneficiarios del Bono Post Laboral

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, el beneficio está destinado a los trabajadores del sector público que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
  • Ser mayor de 60 años (mujeres) o 65 años de edad (hombres).
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en una empresa del sector público o municipal, tales como: Gobierno central, gobiernos regionales, municipalidades, Corporaciones de Asistencia Judicial, universidades estatales, Contraloría General de la República, Consejo Nacional de Televisión, etc.
  • Ser funcionario de planta, contratado o por Código del Trabajo, en una de las instituciones mencionadas al momento de solicitar el beneficio.
  • Haber fungido como funcionario de algunas de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y contar con una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Contar con una tasa de reemplazo líquida estimada menor al 55 por ciento.
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por recibir la pensión de vejez.

Cómo solicitar el Bono Post Laboral

El trabajador público debe acudir a la jefatura superior del servicio u organismo donde se encuentre laborando, dentro de los 12 meses posteriores al cumplimiento de la edad requerida para la pensión.

De esta manera, a la Superintendencia de Pensiones le corresponderá el deber de calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario solicitante.

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