Desde el 2022, la cotización previsional es obligatoria para aquellos trabajadores y trabajadoras independientes que hayan emitido boletas de honorarios.
Este pago se realiza durante la Operación Renta, la cual suele ser en abril de cada año, instancia en la que los cotizantes deben optar por la cobertura parcial o total.
¿Cobertura completa o parcial?
Según información de ChileAtiende, estas dos modalidades se diferencian en la renta imponible que se considera para determinar las cotizaciones de salud y pensión, lo que se ve reflejado en la cobertura a la que tienen acceso:
- Cobertura total: el trabajador o trabajadora destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y todo el saldo restante de la retención de impuesto se destinará al pago de pensiones.
- Cobertura parcial: el trabajador o trabajadora tiene la opción de cotizar para salud y pensiones por monto menor del ingreso imponible, lo que reduce las cotizaciones previsionales y la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).
En ambas modalidades el trabajador debe cotizar al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), y Ley SANNA por la renta imponible completa.
¿Quiénes deben cotizar?
Están incluidos en la cotización obligatoria los trabajadores que hayan emitido boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales desde enero hasta diciembre, lo que equivale a $2 millones aproximadamente.
Las cotizaciones se calculan base al ingreso imponible anual y corresponden al 80% de la suma total de las boletas de honorarios emitidas durante el año.
Cabe señalar que se considera un tope máximo anual calculado al 31 de diciembre, el cual este 2023 es de 81,6 UF, correspondiente a $34.480.139.
¿Quiénes están eximidos de cotizar?
Se eximen de la obligación de cotizar:
- Los hombres que, al 1 de enero de 2018, tengan 55 años o más.
- Las mujeres que, al 1 de enero de 2018, tengan 50 años o más.
- Las personas pensionadas, excepto los pensionados y pensionadas por invalidez parcial.
- Quienes se encuentran afiliadas a un régimen distinto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- Las personas que durante el 2022 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto total inferior a cinco ingresos mínimos mensuales ($2 millones).