Estamos a menos de una semana para comenzar con el mes que conmemora las Fiestas Patrias del país, una de las fechas más esperadas por chilenos y chilenas.
Además de los días festivos, y los festejos que los acompañan, septiembre también trae un aguinaldo para algunos trabajadores, el cual busca apoyar en los gastos que traen estas jornadas.
Por el lado del sector público, es de carácter obligatorio otorgar este beneficio para quienes presten servicios a instituciones estatales.
En cuanto a las empresas privadas, la entrega de estos montos no es obligatoria, a menos que se haya estipulado en el contrato el otorgamiento de los mismos. De la misma forma, esto aplica en el caso de que se consigne una cláusula o negociación colectiva.
¿Quiénes reciben el aguinaldo desde el 1 de septiembre?
Además de los casos mencionados anteriormente, los pensionados también recibirán un dinero extra, el cual se paga desde el 1 de septiembre con la respectiva pensión de ese mes.
Respecto a esta gratificación, son beneficiarios de la misma todos aquellos que al 31 de agosto de 2023 tengan alguna de las siguientes calidades:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
¿Cuál es el monto del aguinaldo?
El monto destinado a los beneficiarios es de $23.261 por pensionado. Esta cifra aumentará en $11.933 por cada persona que, al 31 de agosto de 2023, el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a $979.330 (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley Nº 21.456).
En el caso de quienes se encuentren activos laboralmente y tengan empleos públicos, recibirán un monto "de $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad", según indica la Ley 21.526, en su artículo octavo.