Los trabajadores en condición de cesantes deben contar con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual les permitirá cobrar el Seguro de Cesantía mediante giros mensuales.

Asimismo, dicho seguro está conformado por el 3% de las remuneraciones mensuales imponibles de cada empleado, pero cuya proporción del aporte tanto del empleador y empleado varía en base al tipo de contrato, por lo que debes conocer a qué tipo de trabajadores protege el Seguro de Cesantía.

Ir a la siguiente nota

Personas que protege el Seguro de Cesantía

Según ChileAtiende, el beneficio cubre a todos los trabajadores del país con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios, siempre que estos sean regidos por el Código del Trabajo, por lo que pueden retirar el dinero acumulado de su CIC una vez que queden cesantes, así como solicitar acceso al Fondo de Cesantía Solidario.

Por el contrario, quienes no tienen derecho al seguro, y pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, son las siguientes personas:

  • Empleados públicos.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes.
  • Menores de 18 años de edad.
  • Pensionados, a excepción de aquellos por invalidez parcial o que continúen trabajando como trabajadores de casa particular.
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje.

Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía

Los trabajadores que estén cesantes podrán obtener el derecho de acceso al beneficio una vez que cumplan con los siguientes requerimientos:

  • Acreditar la condición de cesante a través de un documento que certifique el término de la relación laboral, tales como: finiquito, carta de despido o renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial, según el caso.
  • Tener un mínimo de 12 cotizaciones, ya sean continuas o discontinuas, antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores. Aplica solo para trabajadores con contrato indefinido o de casa particular.
  • Contar con 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores. Aplica solo para trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra o servicio determinado.
  • Presentar el contrato de trabajo, aplica solo para trabajadores de jornada parcial.

Es importante mencionar que las cotizaciones son contadas desde el último período en que el afiliado recibió el beneficio o desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de relación laboral.

Todo sobre Mega Te ayuda