Faltan pocos días para que comience septiembre, mes donde se celebran las tan esperadas Fiestas Patrias.

Además de los días de descanso, durante esta fecha los trabajadores del país también podrían recibir el tradicional aguinaldo.

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En el sector público, la entrega de este beneficio es del carácter obligatorio para quienes presten servicios a instituciones estatales.

Por otro lado, las empresas privadas no están obligadas a entregar un aguinaldo, a menos que se haya estipulado en el contrato el otorgamiento del mismo.

¿Quiénes recibirán el aguinaldo de Fiestas Patrias a partir del 1 de septiembre?

Además de los casos mencionados anteriormente, los pensionados también recibirán un dinero extra, el cual se pagará desde el 1 de septiembre con la respectiva pensión de ese mes.

Respecto a esta gratificación, son beneficiarios de la misma todos aquellos que al 31 de agosto de 2023 tengan alguna de las siguientes calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

¿Cuál es el monto del aguinaldo?

El monto que recibirán los pensionados es de $23.261. Este aumentará en $11.933 por cada persona que, al 31 de agosto de 2023, el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a 979.330 pesos (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley Nº 21.456).

Por otro lado, quienes se encuentren activos laboralmente y tengan empleos públicos, recibirán un monto "de $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad", según indica la Ley 21.526, en su artículo octavo.

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