El Bono Post Laboral es un aporte que se entrega de manera mensual a los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.

El beneficio otorga un aporte de por vida, el cual para este 2023 está definido en un monto de $90.877, y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

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¿Quiénes tienen derecho a recibirlo?

De acuerdo a información de la Superintendencia de Pensiones, pueden recibir el Bono Post Laboral los funcionarios y funcionarias públicas que se encuentren afiliados al sistema de AFP y estén en la siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

¿Cuáles son los requisitos?

Para recibir este aporte es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

¿Cómo acceder al Bono Post Laboral?

En caso de cumplir con lo anteriormente señalado, las trabajadoras y trabajadores deben pedir el bono ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.

De esta manera, a la Superintendencia de Pensiones le corresponderá el deber de calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario solicitante.

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