Inicia el mes de septiembre y se acerca la celebración de las Fiestas Patrias en Chile, por lo que corresponde la entrega del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023, un aporte monetario que se les entrega a los pensionados y trabajadores del país.

Asimismo, las personas deben asegurarse de que cumplen todos los requisitos para recibir el monto correspondiente, ya que se paga solo una vez al año.

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¿Quiénes recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023?

Según ChileAtiende, los beneficiarios del aguinaldo son aquellas personas que, al 31 de agosto de 2023, reciban el Subsidio de Discapacidad o que sean pensionados de:

  • Instituto de Previsión Social (IPS), por lo que deben contar con la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Ex Cajas de Previsión Social.
  • Exonerados Políticos.
  • Leyes de reparación.
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o compañías de seguro, por lo que deben tener una PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con garantía estatal.

Por otro lado, la página del Gobierno de Chile indica que el pago del aguinaldo para los empleados del sector público es obligatorio, si desempeñan cargos de planta o a contrata al 31 de agosto de dicho año.

¿Cómo funciona el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023?

Más de 2,8 millones de personas podrán recibir el beneficio, el cual se pagará de la siguiente manera:

Pensionados: Reciben $23.261 como monto base junto con la pensión correspondiente de septiembre. Además, incrementa en $11.933 por cada carga familiar acreditada y se entrega sin realizar trámite alguno.

Trabajadores del sector público: Los trabajadores que con una remuneración líquida de agosto 2023 igual o inferior a $943.703 reciben $81.196, mientras que $56.365 reciben quienes cuenten con una remuneración superior a dicha cantidad.

Es importante mencionar que el pago no es obligatorio para los trabajadores del sector privado, a menos que esté contemplado en su contrato de trabajo, convenio colectivo que lo incorpore como cláusula o lo haya recibido durante los últimos dos años anteriores (derecho adquirido).

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