Los trabajadores que se encuentren actualmente sin trabajo tienen la opción de acceder a una serie de beneficios, entre ellos el Seguro de Cesantía.
Este aporte es entregado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y permite acceder a los ahorros de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) luego de perder el empleo, ya sea por renuncia, despido o fin de contrato.
¿Quiénes pueden acceder al Seguro de Cesantía?
Los trabajadores que quieran acceder al Seguro de Cesantía deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Es importante mencionar que las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
¿Cuándo se suspende el pago del Seguro de Cesantía?
Si bien el Seguro de Cesantía entrega pagos por una cantidad determinada de meses, la que varía de acuerdo al tipo de contrato, suspenderá el beneficio en caso que la AFC reciba la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través de:
- El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
- Una declaración sin pago de las cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional que realiza el empleador.
- El aviso de inicio de labores del afiliado que hace un empleador.