Una de las noticias más difíciles que un trabajador puede recibir es saber que ha perdido su empleo. Una realidad que ha golpeado a un centenar de personas en los últimos meses a lo largo del país.

Ante lo anterior, una ayuda que reciben los trabajadores desempleados, es el llamado Seguro de Cesantía, que entrega una serie de prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo al fondo que elijan.

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¿Quiénes puedes acceder al Seguro de Cesantía?

Trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contar con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
  • Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
  • Para contrato indefinido o trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Trabajadoras y trabajadores de casa particular: a partir del 1 de octubre de 2020, son parte del Seguro de Cesantía. Para ello, la AFC comenzó a crear las cuentas individuales de las y los afiliados, en la que podrán acumular recursos, a partir del pago de cotizaciones por parte del empleador.

El Seguro de Cesantía no incluye a:

  • Empleadas y empleados públicos
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia
  • Menores de 18 años
  • Pensionados o pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial)

¿Cuánto dinero puedo cobrar mensualmente?

De acuerdo a lo informado por ChileAtiende se pueden realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70%
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

¿Cuándo debo hacer el trámite tras quedar cesante?

De acuerdo a lo informado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) no es necesario realizar el trámite inmediatamente después del término de su contrato. La recomendación es realizar el trámite a contar del décimo día desde su fecha de término y, de esta forma, mantendrá la fecha de su primer pago.

El trámite se puede realizar en cualquier momento, siempre que mantenga la condición de cesante, ya que no existe plazo o fecha límite para efectuar la solicitud.

¿Cuándo se realiza el primer pago?

Si realiza la solicitud antes de cumplir 30 días corridos desde el término de su relación laboral:

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Ejemplo:

  • Término de contrato: 30 de junio de 2023
  • Ingreso de solicitud: 6 de julio de 2023
  • Cumplimiento de 30 días: 30 de julio de 2023
  • Pago: jueves 3 de agosto de 2023

Si realiza la solicitud después de cumplir 30 días corridos desde el término de su relación laboral:

La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

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