Los trabajadores que hayan sufrido un accidente o enfermedad que provoque la reducción o ausencia de su jornada laboral no deben preocuparse por su empleo, ya que la licencia médica es un documento que les permite someterse a un reposo o tratamiento sin inconvenientes con su trabajo.
En el caso de las trabajadoras embarazadas, ChileAtiende indica que "el Estado vela por la salud y cuidados de la madre y el bebé durante las semanas previas y posteriores al parto a través de la licencia médica pre y postnatal", con la que puede obtener diversos beneficios.
Tipos de licencia médica
Los únicos profesionales de la salud que pueden extender una licencia médica son los médicos-cirujanos, psiquiatras, cirujanos-dentistas o un matrón o matrona.
Los tipos de licencias que pueden emitir son:
- Tipo 1: enfermedad o accidente común
- Tipo 2: medicina preventiva
- Tipo 3: pre y postnatal
- Tipo 4: enfermedad grave del niño menor de un año
- Tipo 5: accidente del trabajo o del trayecto
- Tipo 6: enfermedad profesional
- Tipo 7: patologías del embarazo
Cómo acceder a la licencia médica pre y postnatal
Según la Red de Protección Social, una vez que el profesional sanitario decide extender una licencia médica prenatal en un formulario electrónico o papel, alrededor de la semana número 34 de gestación o 42 días antes de la fecha de parto prevista, esta debe ser enviada al empleador si se trata de una trabajadora dependiente.
Posteriormente, resta al empleador completar el formulario con los datos solicitados, adjuntar información sobre la trabajadora y enviar la licencia médica a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o Institución de Salud Previsional (Isapre) dentro de los tres días posteriores a la recepción de la licencia.
Si se trata de una licencia médica postnatal, el procedimiento es el mismo y se extiende desde el día del parto hasta los siguientes 84 días. La Isapre -a la que están afiliados el padre y la madre- puede otorgar un permiso postnatal parental de 84 días (jornada total) o 126 días adicionales (jornada parcial).
Por su parte, las trabajadoras independientes deben enviar el documento directamente a la Compin, Isapre o al Instituto de Seguridad Laboral.