Sin duda una de las noticias más difíciles que un trabajador puede recibir es saber que ha perdido su empleo. Una realidad que ha golpeado a un centenar de personas en los últimos meses a lo largo del país, tal como lo señala el aumento en la tasa de desempleo del trimestre diciembre-marzo y que quedó en 8,4%, según datos del INE.
Ante lo anterior, una ayuda que reciben los trabajadores desempleados, es el llamado Seguro de Cesantía, que entrega prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo al fonde que elijan.
¿Quiénes puedes acceder al Seguro de Cesantía?
Trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan los siguientes requisitos:
- Contar con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
- Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
- Para contrato indefinido o trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Trabajadoras y trabajadores de casa particular: a partir del 1 de octubre de 2020, son parte del Seguro de Cesantía. Para ello, la AFC comenzó a crear las cuentas individuales de las y los afiliados, en la que podrán acumular recursos, a partir del pago de cotizaciones por parte del empleador.
¿Qué documentos debes presentar?
- Cédula de identidad vigente (solo para quienes realizan el trámite presencial):
- Finiquito o documento de respaldo que indique el término de relación laboral.
- Si realiza el trámite en línea, también puede hacerlo con su ClaveÚnica o con su clave de acceso a la sucursal virtual AFC.
En el caso de trabajadoras y trabajadores extranjeros:
- La vigencia de la cédula de identidad se extendió para personas que se encuentren en trámite de una solicitud de cambio o prórroga de residencia, o en proceso de obtención de su residencia definitiva. Para quienes vencía en enero o febrero del año 2020, del año 2021 o del año 2022, se prorroga hasta el mismo día y el mismo mes del año 2023.
- Para comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, al momento de realizar el trámite del Seguro de Cesantía, deberá contar con los comprobantes de la solicitud de cambio o prórroga de visación que se encuentran en trámite.
- Importante: en caso de trabajadores extranjeros que no cuentan con cédula de identidad, deberán solicitar a su empleador que utilice el número de identificación para cotizar (NIC) para afiliarse y cotizar en el Seguro de Cesantía.